Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 jun 2008
1. La tramitación de las solicitudes se realizará de conformidad con lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo que específicamente se prescribe en los artículos siguientes para cada una de las modalidades de registro. 2. Las solicitudes de reconocimiento que correspondan al Ministerio de Vivienda, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, y deberán tener entrada en el registro de dicho Ministerio, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, donde se analizará la documentación aportada y, en su caso, se reclamará al solicitante la subsanación documental en el plazo previsto en la Ley 30/1992. 4. Una vez completada la documentación solicitada, en su caso, se elaborará un informe técnico sobre la solicitud presentada que dará lugar a una propuesta motivada de resolución sobre el reconocimiento solicitado y su inscripción en la sección correspondiente del Registro General del CTE, la cual se elevará para su firma al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. 5. El plazo máximo para dictar la resolución será de dos meses, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de 10 días desde que aquélla hubiera sido dictada. 6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse contra ella, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y, con carácter previo y potestativo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución.
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eli/es/o/2008/06/09/viv1744#art-3