Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 jul 2025
La transmisión de los datos se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se establezcan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estos sistemas se establecerán de forma que se facilite la interoperabilidad técnica y operativa, de acuerdo con lo que se define y disponga por la Comisión Europea. De la misma forma, los datos a transmitir se alinearán con lo que en dicha instancia se disponga.
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eli/es/o/2025/06/19/vau653#disposicion-adicional-unica