Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 jul 2025
1. El periodo de referencia de la transmisión será mensual y coincidirá con el mes natural, debiendo recogerse y transmitirse a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, por medios de comunicación de máquina a máquina. 2. En el caso de las plataformas definidas en el artículo 2.h) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, se transmitirán al final de cada trimestre, por medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente y a través del portal de Internet del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. En este supuesto, el periodo de referencia de la transmisión será trimestral y coincidirá con el trimestre natural. 3. La transmisión de datos se efectuará en los quince primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia, salvo que la Comisión Europea establezca a través de un mecanismo que permita garantizar su publicidad, un plazo distinto en virtud del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en cuyo caso se aplicará dicho plazo.
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eli/es/o/2025/06/19/vau653#art-3