Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ene 2026
Esta orden se dicta en aplicación del artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que fue dictado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos; 1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 13.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y 31.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de estadística oficial para fines estatales.
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eli/es/o/2025/12/22/vau1560#disposicion-final-primera