Art. 1
1 / 6En vigor desde 2 ene 2026
1. La presente orden tiene por objeto aprobar, de acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que, cada doce meses, deberá aportarse para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados por los anfitriones o personas arrendadoras que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, así como la identificación de una de las finalidades descritas en el artículo 4.2.a) de esa misma norma, y que haya justificado el tipo de arrendamiento.
De acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, además, a los efectos de la comprobación de esta finalidad, en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el registrador o la registradora cualquier documentación acreditativa complementaria, lo que exigirá que las personas interesadas hayan conservado la documentación necesaria y la tengan a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro.
2. Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/o/2025/12/22/vau1560#art-1