Art. 9
9 / 23En vigor desde 13 nov 2021
1. Les corresponde determinar los fines y medios del tratamiento y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo para los derechos y libertades de las personas, a propuesta de la CMAD o, en su caso, del responsable o responsables de seguridad de la información, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
2. Asimismo, es el responsable de la transmisión de las obligaciones al encargado del tratamiento y la verificación del cumplimiento de estas.
3. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Universidades, así como cada organismo público dependiente del departamento, a los que conforme al artículo 1 les sea de aplicación esta PPDSI, designará a las personas responsables del tratamiento de acuerdo con su propia organización interna.
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Proeli/es/o/2021/11/05/uni1231#art-9