Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 13 nov 2021
Se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación del personal que presta sus servicios en el Ministerio de Universidades, así como a la difusión de la PPDSI establecida en la presente orden y de los instrumentos de desarrollo. El Ministerio de Universidades dispondrá de los medios necesarios para que todas las personas con acceso a la información sean informadas acerca de sus deberes y obligaciones, así como de los riesgos existentes en el tratamiento de la información. La persona delegada de protección de datos supervisará las acciones de concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento con datos personales, a fin de garantizar el cumplimiento de la PPDSI.
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eli/es/o/2021/11/05/uni1231#art-19