Art. 18
18 / 23En vigor desde 13 nov 2021
El personal al servicio del Ministerio de Universidades, y de los organismos públicos dependientes del departamento a los que les sea de aplicación esta PPDSI conforme al artículo 1, prestará su colaboración en las actuaciones de implementación de la política de protección de datos y seguridad de la información.
Dicho personal tiene la obligación de conocer y cumplir lo previsto en la PPDSI, así como los instrumentos y procedimientos que la desarrollen.
El personal al servicio del Ministerio de Universidades tiene asimismo el deber de colaborar en la mejora de los principios y requisitos en materia de protección de datos y seguridad de la información evitando o, en su caso, aminorando los riesgos a los que se encuentra expuesta la información y los datos personales de los que es responsable el Ministerio de Universidades. A tal efecto, comunicará a los integrantes de la estructura organizativa de la política de protección de datos y seguridad de la información cualquier propuesta o sugerencia que ayude a preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.
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Proeli/es/o/2021/11/05/uni1231#art-18