Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 13 nov 2021
El Ministerio de Universidades adoptará las medidas necesarias para garantizar la notificación de las violaciones de seguridad de los datos personales que pudieran producirse a través del procedimiento de notificación de brechas de seguridad establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016. Igualmente adoptará las medidas procedentes para la comunicación a los interesados que pudieran haberse visto afectados por la violación de seguridad de los datos de carácter personal, en los casos y conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016.
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