Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 13 nov 2021
1. Las personas responsables de la información y las personas responsables de servicio podrán establecer, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, los requisitos en materia de seguridad de la información que manejan y de los servicios que prestan. Si esta información incluye datos de carácter personal, además deberán tenerse en cuenta los requisitos derivados de la legislación correspondiente sobre protección de datos. 2. Las funciones del responsable de la información serán la aprobación formal de los niveles y medidas de seguridad de la información y las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo para los derechos y libertades de las personas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de su aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento. 3. Las funciones del responsable del servicio serán las de establecer los requisitos del servicio y los niveles de seguridad de este para los procedimientos administrativos de su competencia, en cuyo ámbito se lleve a cabo el tratamiento de datos de carácter personal. 4. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Universidades, así como cada organismo público dependiente del departamento, a los que conforme al artículo 1 les sea de aplicación esta PPDSI, designará estos perfiles de acuerdo con su propia organización interna.
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