Art. Disposición final primera
8 / 9En vigor desde 17 sept 2024
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/09/06/trm957#disposicion-final-primera