Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 sept 2024
1. El objeto de la presente orden es establecer los criterios y regular el procedimiento para la determinación de los nombres de las nuevas estaciones y apeaderos previstos para el servicio de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General, así como para la modificación de la denominación de las estaciones y apeaderos existentes. 2. A los efectos de la presente orden, las estaciones ferroviarias para el servicio de viajeros, ya se trate de estaciones o apeaderos, se denominan de manera genérica estaciones.
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eli/es/o/2024/09/06/trm957#art-1