Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 sept 2026
Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 a 277 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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