Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

5 / 9
En vigor desde 29 ene 2025
Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/01/16/trm59#disposicion-transitoria-primera