Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 may 2026
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden y resolverá las dudas que en relación con su interpretación pudieran suscitarse, quedando facultada para la publicación de guías de aplicación, parciales o totales, sobre ellas.
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