Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 may 2026
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.º y 24.º de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma y de obras públicas de interés general, respectivamente.
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eli/es/o/2026/05/18/trm535#disposicion-final-primera