Art. 3
3 / 6En vigor desde 31 may 2026
1. En tanto no se apruebe una Instrucción Ferroviaria, de las definidas en el artículo 76 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, específica para material rodante auxiliar, que sustituya a la ETH MRA, la normativa aplicable para los procesos de autorización será la siguiente:
a) Material rodante auxiliar al que no le sea de aplicación las especificaciones técnicas de interoperabilidad:
La normativa básica será la ETH MRA, si bien las referencias que incluya esta norma a otras especificaciones técnicas de homologación que quedaron derogadas a la entrada en vigor de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, serán sustituidas por la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches», aprobada por la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (en adelante IF MR ALC-20).
b) Material rodante auxiliar que haya sido evaluado de conformidad con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, con carácter voluntario o en los supuestos prescritos de aplicación obligatoria:
La normativa básica será la correspondiente especificación técnica de interoperabilidad aplicable.
En este supuesto, como normativa nacional complementaria a estas especificaciones europeas, se aplicarán los requisitos establecidos en la IF MR ALC-20 para locomotoras.
No será de aplicación la ETH MRA salvo para aquellos requisitos de compatibilidad con la infraestructura que pudieran identificarse en el proceso de recopilación de requisitos definido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. De manera voluntaria y a petición del solicitante, también podrá ser de aplicación la IF MR ALC-20 en el curso de una solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o de disconformidad con las normas nacionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86, respectivamente, de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/05/18/trm535#art-3