Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
68 / 74En vigor desde 1 jul 2026
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, los propietarios o poseedores de vehículos ferroviarios históricos operativos existentes a la entrada en vigor de la misma, deberán nombrar al responsable del vehículo ferroviario histórico, así como confirmar la asignación de una entidad encargada del mantenimiento que redacte los planes de mantenimiento de los vehículos ferroviarios de manera acorde a lo descrito en esta orden. Se dará un tratamiento análogo a los vehículos ferroviarios históricos no operativos que pretendan ser reclasificados a operativos.
2. El historial o expediente de mantenimiento donde conste el mantenimiento preventivo y correctivo efectuado con anterioridad a la redacción de los planes de mantenimiento nuevos se convalidará de la manera que determine la entidad encargada del mantenimiento.
3. Con carácter excepcional, el plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición transitoria segunda para nombrar al responsable del vehículo ferroviario histórico, podrá ampliarse al doble en el caso de vehículos ferroviarios históricos operativos que no sean locomotoras o automotores. Dicha excepcionalidad será apreciada, en su caso, por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a petición del propietario o poseedor del vehículo ferroviario histórico.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#disposicion-transitoria-segunda