Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 jul 2026
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y obras públicas de interés general respectivamente.
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