Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 jul 2026
1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles elaborará un catálogo donde consten los datos relativos a los vehículos ferroviarios históricos, disponibles en los archivos gestionados por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y, en su caso, por otros administradores de infraestructura, así como los del inventario de material histórico de la referida Fundación. 2. Inicialmente se considerarán vehículos históricos aquellos que consten en el Registro Europeo de Vehículos) como vehículos reservados a un uso histórico a la entrada en vigor de esta orden.
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