Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 74En vigor desde 1 jul 2026
1. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles evaluará el expediente en relación con todos los elementos especificados en el artículo anterior. En el caso de que se considere que la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o que la documentación aportada no es correcta, se requerirá al interesado para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada norma, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles resolverá de manera motivada sobre la solicitud de catalogación del vehículo ferroviario y notificará la resolución dictada dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
3. En caso de que la resolución de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles desestime la solicitud de catalogación se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes desde su notificación. Dicha reclamación irá acompañada de la documentación que conforma el correspondiente expediente y podrá presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de manera previa a la resolución de la reclamación, podrá recabar un informe de la Fundación de los Ferrocarriles, debiendo emitir esta última el citado informe en el plazo de un mes. Asimismo, podrá requerir al reclamante información o documentación complementaria, para cuya entrega fijará un plazo de diez días, ampliables a cinco más a petición del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales. Trascurrido el plazo anterior, sin atender el requerimiento efectuado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolverá de manera motivada sobre las reclamaciones efectuadas y notificará al reclamante y a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles las resoluciones dictadas dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de su interposición.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación. Contra las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-7