Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 56
56 / 74En vigor desde 1 jul 2026
1. Los traslados de vehículos ferroviarios históricos con autorización de circulación, se regirán por la presente orden. En el caso de que los vehículos ferroviarios históricos circulen acoplados a trenes no históricos, deberá estar prevista esta circunstancia en el sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria que realice el servicio ferroviario.
2. Cuando el tren histórico esté integrado por vehículos ferroviarios históricos motores, tales como locomotoras o automotores, el vehículo que circule en cabeza de tren deberá contar con algún sistema de protección del tren compatible con el de la infraestructura. En caso contrario, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 53.
3. Los traslados de vehículos históricos operativos que hayan sufrido una avería o accidente, requerirán la emisión del informe de la entidad encargada del mantenimiento, regulado en el apartado siguiente, cuando la empresa ferroviaria detecte daños o anomalías que supongan variación de las condiciones nominales de circulación que pudieran ocasionar alteraciones a la circulación de otros trenes o algún daño a la infraestructura ferroviaria. Con el citado informe, la empresa ferroviaria comunicará las condiciones de circulación en las que tenga previsto efectuar el traslado al administrador de infraestructuras, pudiendo este último fijar, en su caso, condiciones de circulación adicionales. Cuando pueda circularse en condiciones nominales, la empresa ferroviaria, tras inspeccionar adecuadamente el vehículo o vehículos afectados, comunicará al administrador de infraestructuras que el material es apto para circular sin restricciones, pudiendo este último fijar, en su caso, condiciones de circulación.
4. Los traslados de vehículos ferroviarios en los que se tenga certeza o pueda presuponerse, por un tiempo de paralización superior a seis meses, deterioro, avería o accidente, una pérdida de sus condiciones nominales de circulación, requerirán un informe de la entidad encargada del mantenimiento donde se indiquen las actuaciones realizadas sobre los vehículos para su acondicionamiento en condiciones de seguridad y la propuesta de condiciones para su traslado. Previamente a la realización del informe, personal cualificado suficientemente de la entidad encargada del mantenimiento efectuará un reconocimiento de los vehículos en los que inspeccionará especialmente los siguientes elementos: bogies, elementos de suspensión, timonería de freno, rodadura, verificación de cajas de grasa, elementos de tracción y choque, mangas de acoplamiento, comprobación de frenado y afloje, estanqueidad y comprobación de freno de estacionamiento. En caso de que el vehículo pueda realizar el movimiento por medios propios, la comprobación incluirá lo establecido en los manuales de conducción sin olvidar comprobar el correcto funcionamiento de los equipos y elementos de seguridad (dispositivo de vigilancia, sistemas de protección de tren, registrador, avisador acústico), señalización exterior junto con la capacidad de tracción.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-56