Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 74En vigor desde 1 jul 2026
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, a la fundación del sector público denominada «Fundación de los Ferrocarriles Españoles» le corresponde la catalogación como vehículos ferroviarios históricos de aquellos en los que concurran las condiciones para alcanzar dicha consideración según lo establecido en el artículo 2.1.
2. La declaración como Bien de Interés Cultural, entre otras figuras análogas de protección patrimonial por parte de los órganos de las Administraciones Públicas competentes, de un vehículo ferroviario dará lugar, si dicha declaración lo establece, a la catalogación como vehículo ferroviario histórico. A estos efectos, el órgano que haya emitido la citada declaración deberá notificarla a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles al efecto de la inclusión del vehículo en el Catálogo de vehículos ferroviarios históricos.
Asimismo, en el caso de que se declare un vehículo ferroviario bien de interés cultural, patrimonial o figura de análoga protección sin establecer su calificación como histórico, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles podrá promover de oficio su catalogación.
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles tratará de recabar la información disponible del vehículo objeto de protección, especialmente la reflejada en el artículo 6.2 letras a) y e).
3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles deberá elaborar y mantener actualizado un catálogo de vehículos ferroviarios históricos donde consten sus aspectos y características más relevantes. El contenido de dicho catálogo será determinado mediante resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y podrá ser consultado por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, entidades ferroviarias que operen trenes históricos, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, así como por todos aquellos que acrediten un interés legítimo en su consulta. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles podrá facilitar la consulta pública del catálogo por los medios que establezca.
En este catálogo constará todo el material ferroviario histórico tanto operativo como no operativo que haya circulado o esté en condiciones de circular sobre la Red Ferroviaria de Interés General, debiendo mantenerse debidamente actualizado.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-5