Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
42 / 74En vigor desde 1 jul 2026
1. El plan de mantenimiento es un documento que recoge el conjunto de operaciones que define cada una de las intervenciones que deben realizarse sobre un vehículo ferroviario histórico y los intervalos con que éstas han de efectuarse para conservar, en el estado requerido después de su verificación, las características técnicas necesarias para su circulación. Asimismo, deberá contener la intervención a realizar a vehículos ferroviarios operativos-paralizados, así como operativos-apartados para poder clasificarlos como operativos en función del tiempo de paralización.
2. Todo vehículo ferroviario histórico que circule por la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de un plan de mantenimiento. El correcto cumplimiento de dicho plan será necesario para mantener la vigencia de la autorización de circulación de la que disponga el vehículo ferroviario histórico.
3. El plan de mantenimiento estará incluido en el expediente de mantenimiento del vehículo ferroviario histórico, cuya llevanza y custodia corresponderá a la entidad encargada del mantenimiento asignada al mismo y estará a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
4. La entidad encargada del mantenimiento deberá remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria una copia del plan de mantenimiento y de todas las modificaciones que se realicen en el mismo, siempre antes de su aplicación, para su inscripción en el Registro Europeo de Vehículos donde figurará el código de identificación del plan de mantenimiento, la fecha de su primera aprobación y, en su caso, la de última revisión. Dicha inscripción se efectuará en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comunicará al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la inscripción a los efectos de que mantengan actualizado el registro de material rodante ferroviario con información sobre los vehículos autorizados para circular por la Red Ferroviaria de Interés General que administren. En su caso, se comunicará dicha inscripción a otros posibles administradores de infraestructura para que mantengan actualizado su inventario de vehículos.
Asimismo, se efectuará idéntica comunicación a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles a los efectos de mantener actualizado el catálogo de vehículos ferroviarios históricos.
5. El plan de mantenimiento de un vehículo ferroviario histórico podrá ser modificado por la entidad encargada del mantenimiento cuando sea necesario adaptarlo a las condiciones de explotación del mismo, se detecte un mal funcionamiento o por cualquier otra circunstancia que así lo aconseje. La modificación la aprobará la entidad encargada del mantenimiento previa aceptación del propietario y del poseedor del vehículo ferroviario histórico. Toda modificación deberá estar debidamente justificada y acompañada del correspondiente proceso de gestión del riesgo para la valoración y evaluación del impacto de los cambios conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013. La documentación relativa a la modificación deberá figurar en el expediente de mantenimiento del vehículo ferroviario histórico.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-42