Art. 40
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 1 jul 2026
1. Se define el sistema de gestión del mantenimiento como el conjunto de funciones, procedimientos y procesos relacionados con el mantenimiento de vehículos ferroviarios que permiten a las entidades encargadas del mantenimiento garantizar que los vehículos pueden circular de forma segura. 2. El sistema de mantenimiento constará de las siguientes funciones: a) Función de gestión: Consistente en supervisar y coordinar las funciones de mantenimiento a que se refieren las letras b), c) y d), así como velar por que los vehículos ferroviarios históricos estén en condiciones de funcionar de manera segura en el sistema ferroviario. b) Función de desarrollo del mantenimiento: Consistente en asumir la responsabilidad de la gestión de la documentación del mantenimiento, así como la modificación de los planes de mantenimiento en función de las necesidades y experiencia. c) Función de gestión del mantenimiento de la flota: Consistente en gestionar la retirada de los vehículos ferroviarios para su mantenimiento incluyendo su traslado a los centros de mantenimiento cuando sea preciso y su retorno al servicio. Se entiende por retorno al servicio la garantía dada por la entidad encargada del mantenimiento al propietario y al poseedor del vehículo de que se han realizado todas las tareas de mantenimiento y que el vehículo está en condiciones de ser usado de manera segura, eventualmente con restricciones de uso de carácter temporal. d) Función de ejecución del mantenimiento: Consistente en efectuar el mantenimiento técnico requerido al vehículo ferroviario o de partes de este, incluyendo la elaboración de la documentación que acredite la realización del mantenimiento tanto preventivo como correctivo, así como la expedición de la documentación relativa a la aptitud para el servicio. Se entiende por aptitud para el servicio la garantía dada por el centro de mantenimiento de que éste se ha realizado convenientemente. 3. La función de gestión deberá ser asumida directamente por la entidad encargada del mantenimiento, pudiendo externalizar las otras tres funciones. Independientemente de los mecanismos de externalización aplicados, la entidad encargada del mantenimiento será responsable del resultado de las tareas de mantenimiento que gestione y deberá instaurar un sistema de supervisión de dichas tareas, así como de las organizaciones externas que asuman las funciones de mantenimiento.
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