Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 1 jul 2026
1. Las modificaciones sobre vehículos ferroviarios históricos deberán ser comunicadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Esta comunicación se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Deberán gestionarse específicamente los riesgos que pudieran generarse por una mala o defectuosa implementación de la modificación. 2. La documentación mínima a presentar junto con la comunicación de la modificación para tramitar las modificaciones con posible afección a la seguridad que se quieran introducir en un vehículo histórico operativo será la siguiente: a) Datos del promotor de la modificación que realiza la comunicación, que podrá ser el propietario o el poseedor del vehículo. b) Autorización del propietario del vehículo a la realización de la modificación propuesta, en el caso de que no coincida con el promotor de la misma, así como de la entidad encargada del mantenimiento asignada al vehículo. c) Descripción de la modificación con la documentación precisa para definir suficientemente la misma y el modo en que se pretende implementar, firmada por el responsable del vehículo histórico y, cuando el solicitante lo estime necesario, por un técnico cualificado. d) Informe de conformidad de la modificación propuesta con la catalogación como vehículo ferroviario histórico emitido por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles. e) Determinación del posible impacto en la seguridad que puede introducir en el sistema ferroviario la modificación que se propone, firmada por el responsable del vehículo histórico y, cuando el solicitante lo estime necesario, por un técnico cualificado. Para ello se aplicará la metodología establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013. 3. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evaluará la documentación descrita en el apartado anterior y en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, notificará al interesado lo siguiente: a) Si es necesario aportar documentación o información adicional. b) Si la modificación, por su envergadura o características, requiere autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. c) Si la modificación se puede implementar sin autorización previa. La documentación o información adicional, en su caso, deberá aportarse en un plazo de diez días hábiles, ampliables a cinco más a petición del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales.
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eli/es/o/2026/04/10/trm367#art-32