Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

26 / 74
En vigor desde 1 jul 2026
1. Los vehículos ferroviarios históricos operativos autorizados a circular deberán figurar como en activo en el Registro Europeo de Vehículos. 2. Los vehículos no operativos podrán figurar en dicho registro como dados de baja o con matrícula suspendida, dependiendo de la situación en que se encuentren. Para la codificación de las bajas se utilizará el apéndice 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión de 25 de octubre de 2018 por la que se establecen especificaciones para los vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión. Así pues, los vehículos ferroviarios históricos operativos figurarán con código 00, los no operativos y aquellos cuya autorización de circulación esté suspendida figurarán con el código del referido apéndice 3, que más se ajuste a su situación. 3. Los vehículos ferroviarios, una vez catalogados como históricos, recibirán un Número de Vehículo Histórico (NVH) de 12 cifras según el criterio general que se siga a la entrada en vigor de la presente orden o, en su caso, por el que se adopte mediante resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Dicho número será otorgado por dicha Agencia. Dicho NVH será el que a partir de ese momento se utilizará como Número de Vehículo Europeo (NVE), a efectos de registro, tal y como se establece en el apartado 2 de este artículo. 4. Para favorecer la trazabilidad y el reconocimiento de estos vehículos, las siete últimas cifras del número UIC o NVE o bien la numeración nacional que tuviera el vehículo previamente a su clasificación como histórico podrán aparecer en los laterales, aunque en caracteres más pequeños que el NVH. En cualquier caso, a continuación, o debajo del NVH aparecerá la inscripción «VEHÍCULO HISTÓRICO» o «VH» con el mismo tamaño y tipo de letra que el citado NVH. Dicha inscripción también figurará en lugar visible junto con el NVH en las cabinas de conducción. 5. Los datos de los vehículos ferroviarios históricos operativos se mantendrán actualizados en el Registro Europeo de Vehículos. Para ello se tomarán los datos existentes en el registro de material rodante ferroviario gestionado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias junto con los datos que consten en los archivos e inventario de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y de otras entidades ferroviarias o administradores de infraestructura. Para identificar la condición de vehículo ferroviario histórico, se aplicará el código de restricción establecido al efecto por la Agencia de la Unión Europea para los Ferrocarriles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/04/10/trm367#art-26