Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 74En vigor desde 1 jul 2026
1. El responsable de tren histórico será uno de los responsables de los vehículos ferroviarios históricos que integren el tren histórico. En los trenes históricos tipo automotor integrados por varios vehículos históricos que formen una rama indeformable en explotación, el responsable del tren histórico será también el responsable de los vehículos ferroviarios que lo integren.
2. En cualquier caso, la entidad ferroviaria que opere el tren histórico nombrará al responsable de este, conforme a los criterios anteriores, mediante resolución expresa de su representante legal. En los movimientos complementarios del tren realizados sin viajeros, podrá viajar su responsable si éste lo considera necesario. En los trenes que realicen traslados de vehículos históricos no será necesario nombrar un responsable de tren, a los efectos contenidos en este artículo.
3. El responsable de tren histórico tendrá las atribuciones siguientes:
a) Comprobar que los vehículos que componen el tren histórico cumplen las condiciones de seguridad requeridas, especialmente en lo referente a su correcto mantenimiento, así como que se ha gestionado adecuadamente el riesgo de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 50, sin perjuicio de las responsabilidades de la entidad encargada del mantenimiento y de la empresa ferroviaria.
b) Gestionar todo lo necesario para posibilitar el movimiento del tren histórico, especialmente en lo relacionado con la empresa ferroviaria que opere el tren y con el administrador de infraestructuras que deba conceder la capacidad de infraestructura necesaria.
c) Informar al personal de operaciones, directamente o a través del administrador de infraestructuras, de aquellas actuaciones específicas o diferenciadoras que requiera el conjunto del tren histórico o los vehículos que lo integren.
d) En caso necesario, apoyará a la empresa ferroviaria en la comprobación de que el personal de conducción y de operaciones cuenta con las habilitaciones y certificados adecuados para la circulación del tren histórico.
e) Comprobar que la empresa ferroviaria dispone de certificado de seguridad y que en su sistema de gestión de la seguridad se incluye expresamente la operación con trenes históricos.
f) Deberá formar parte de la dotación de personal en los trenes históricos de viajeros, verificando, en los casos en que el tren no disponga de comprobación de cierre de puertas en la cabina de conducción, que las puertas de los vehículos no se encuentran abiertas durante la marcha y cerrando las mismas después de las paradas. Asimismo, dará las operaciones terminadas al personal de conducción.
g) Informar a los viajeros de las condiciones de explotación que les afecten, así como de las medidas de seguridad mínimas a adoptar en el interior del tren, al acceder y salir del mismo, así como de la posibilidad, o no, de moverse por los distintos vehículos de la composición del tren o la prohibición de acceder a determinadas zonas restringidas del tren histórico. Dichas medidas, habrán quedado establecidas mediante el proceso de gestión del riesgo que se describe en el artículo 50. Asimismo, se informará del nivel de accesibilidad del tren histórico.
h) Se encontrará presente en la preceptiva inspección previa a la salida del tren descrita en el artículo 51.
i) Vigilará que no se supera el número de plazas del tren ni de los vehículos que componen el mismo, así como comprobará la ausencia de viajeros en zonas de acceso restringido del tren.
j) Elaborar y entregar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en los primeros treinta días del año natural una declaración responsable en la que conste como mínimo: fecha de circulación del tren, horario, trayecto, kilómetros recorridos, así como la composición del mismo. La citada Agencia podrá requerir en cualquier momento aclaraciones o justificación del contenido de dicha declaración. Asimismo, facilitará, en su caso, a los responsables de vehículos históricos que integren el tren los datos suficientes para elaborar la declaración responsable que se describe en el artículo 11.3.e).
4. El responsable de tren histórico podrá delegar una o varias de sus atribuciones en alguno de los responsables de vehículos históricos que integren el tren histórico o en personal habilitado como auxiliar de operaciones del tren o equivalente. Excepcionalmente, o en el caso de locomotoras históricas aisladas, la delegación podrá ejercerse en una persona física que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10. Dicha delegación deberá realizarse por escrito.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-12