Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 74En vigor desde 1 jul 2026
1. El nombramiento como responsable del vehículo y, en su caso, el de los suplentes, deberá estar acordado por la persona física que ostente la representación legal de la entidad ferroviaria preservadora del vehículo histórico y tendrá carácter indefinido hasta que se acuerde su sustitución.
2. Una misma persona física podrá ser responsable de varios vehículos ferroviarios históricos operativos siempre que sean de titularidad de una misma entidad ferroviaria preservadora o depositaria.
3. El responsable de vehículo ferroviario histórico operativo contará con las siguientes atribuciones:
a) Cuando los vehículos históricos sean locomotoras o automotores, deberá comprobar y certificar el cumplimiento por los aspirantes de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener los certificados y habilitaciones específicas que permitan la operación, circulación o mantenimiento de estos vehículos ferroviarios históricos.
b) Velar por el buen estado de conservación del vehículo, su correcto mantenimiento, así como del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades de la entidad encargada del mantenimiento.
c) Proponer a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y certificados específicos para vehículos históricos.
d) En los vehículos ferroviarios históricos operativos destinados a viajeros:
i) disponer en lugares visibles a los mismos, las indicaciones que deben atender en relación con su seguridad y la del resto de posibles usuarios.
ii) las actuaciones a seguir en caso de emergencia. Dichas indicaciones se darán en formato accesible para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y, preferentemente, en forma de pictogramas.
iii) disponer los medios de extinción de incendios y los elementos de iluminación de emergencia o fotoluminiscentes para evacuar el vehículo en caso necesario de conformidad con la normativa aplicable y, en su caso, mediante el proceso de gestión del riesgo que se describe en el artículo 24 y las referencias contenidas en el artículo 23.4.
Todas estas indicaciones se darán en formato accesible para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y, preferentemente, en forma de pictogramas.
e) Elaborar y entregar con carácter anual a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria una declaración responsable sobre la actividad del vehículo donde consten los trenes de los que ha formado parte con indicación de los trayectos y los kilómetros recorridos. Dicha declaración, con los datos del año anterior, deberá entregarse en los primeros treinta días del año natural. En caso de entidades ferroviarias preservadoras o depositarias con varios vehículos, esta declaración podrá entregarse de manera conjunta. La citada Agencia podrá requerir en cualquier momento aclaraciones o justificación del contenido de dicha declaración.
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Proeli/es/o/2026/04/10/trm367#art-11