Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 74
En vigor desde 1 jul 2026
1. La presente orden tiene por objeto regular los servicios ferroviarios prestados por trenes históricos en lo relativo a: a) sus condiciones de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General, b) la autorización, modificación y mantenimiento de los vehículos históricos que los compongan, c) régimen de personal y de las entidades que presten dichos servicios, así como de las dedicadas al mantenimiento de los vehículos. 2. Esta orden es de aplicación a los trenes históricos que circulen sobre la Red Ferroviaria de Interés General, tal y como se definen en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Estos servicios tendrán la consideración de no comerciales, de carácter ocasional o circularán solo durante determinadas temporadas al año. El propio desplazamiento de los citados vehículos constituye un medio para la correcta conservación y difusión del patrimonio ferroviario sin que sea objetivo de estas circulaciones la prestación de un servicio de transporte ferroviario según se considera en el artículo 3.2. Asimismo, se incluyen los movimientos complementarios necesarios para la prestación del servicio ferroviario tales como traslados entre bases o depósitos a estaciones, traslados a instalaciones para efectuar labores de mantenimiento, realización de pruebas de los vehículos, así como viajes de habilitación o formación del personal de conducción y de operaciones. A los efectos de esta orden, se consideran circulaciones ocasionales todas aquellas que sean de carácter único sin reiteración de horario ni itinerario. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden las circulaciones de vehículos ferroviarios históricos sobre infraestructuras ferroviarias que no formen parte del Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General aprobado por Orden FOM/710/2015 de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. Asimismo, quedan excluidas las circulaciones de trenes que presten un servicio de transporte ferroviario comercial o turístico, aunque contengan uno o varios vehículos en la composición que estén catalogados como históricos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/04/10/trm367#art-1