Art. Disposición final primera
5 / 7En vigor desde 1 jul 2018
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/06/28/tms693#disposicion-final-primera