Art. 8
8 / 24En vigor desde 2 abr 2019
1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de la citada resolución.
2. La resolución de concesión identificará las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.
3. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms379#art-8