Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 2 abr 2019
1. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario. 2. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios: a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito. Peso: 70 por ciento sobre el total de la valoración. b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, incluyendo coherencia del plan de formación con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del plan de formación. Peso: 30 por ciento sobre el total de la valoración. 3. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.
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eli/es/o/2019/03/28/tms379#art-7