Art. 6
6 / 24En vigor desde 2 abr 2019
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones la Gerencia de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
Dicho órgano colegiado estará formado por seis vocales designados por el Servicio Público de Empleo Estatal entre su personal, incluyendo la Subdirectora General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, que lo presidirá, ejerciendo otro de los vocales las funciones de secretario. La Presidenta tendrá voto de calidad.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, presente las alegaciones que estime oportunas.
En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
6. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms379#art-6