Art. 14
14 / 24En vigor desde 2 abr 2019
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes, siguiendo los criterios de actuación fijados por el Servicio Público de Empleo Estatal, que serán difundidos para público conocimiento en su página web, así como en la de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa se detectan casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2002, de 4 de agosto.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms379#art-14