Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 2 abr 2019
1. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación subvencionado. 2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios de los que deberá disponer. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. 4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s. b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. 5. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiario. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización. 6. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables. 8. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.
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eli/es/o/2019/03/28/tms379#art-13