Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Acreditación e inscripción de centros móviles
Art. Disposición adicional cuarta
29 / 36En vigor desde 2 abr 2019
1. Se considera «aula virtual» al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
2. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#disposicion-adicional-cuarta