Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aspectos comunes aplicables al Registro Estatal de Entidades de Formación y a los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes
Art. 9
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1. En los registros de entidades de formación se podrán practicar los asientos de alta, modificación y baja de entidades de formación y de sus centros, cuando sea el caso, incluyendo la variación de sus datos, de acuerdo a lo especificado en el presente artículo.
2. El asiento de alta permitirá incluir por primera vez en un registro a una entidad de formación. A su vez, ello implicará el alta en el Registro Estatal de dicha entidad de formación con su propio identificador, así como en su caso, el alta de su centro, al que se asignará un código para su identificación en las relaciones que mantenga con los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo del ámbito laboral. Dicho código tendrá carácter unívoco y válido para todo el territorio nacional y se hará constar en el citado Registro Estatal. En dicho registro quedarán vinculados a cada entidad de formación todos los centros de los que sea titular y que sucesivamente vayan causando alta en el mismo, de conformidad con la letra a) del artículo 2.1.
A su vez, el asiento de baja comportará la exclusión del correspondiente registro, y a su vez del Registro Estatal de Entidades de Formación, de una entidad de formación previamente comprendida en los mismos y de sus centros, cuando sea el caso, y, en consecuencia, reflejará la situación de aquellas entidades y centros de formación que, en virtud de su solicitud al efecto o de las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la calidad promovidas por las administraciones públicas competentes, hayan incumplido las obligaciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y las indicadas en el artículo 16 de la presente orden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.
3. Los datos facilitados al practicarse el alta de una entidad de formación o, en su caso, de un centro de formación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados al correspondiente registro, y a su vez al Registro Estatal a través del asiento de modificación, que posibilitará su cambio. Asimismo, este asiento reflejará la variación en las especialidades formativas vinculadas a una entidad o centro de formación, ya sea por adición de una nueva o por supresión de alguna de las existentes, así como la variación de los centros de sesiones presenciales asociados a una entidad acreditada o inscrita en la modalidad de teleformación, por adición de uno nuevo o por eliminación de alguno de los ya vinculados a ella.
La formalización de las variaciones referidas en el apartado anterior a través del asiento de modificación deberá practicarse cuando se produzca alguno de los siguientes casos:
a) Incorporación de cada nueva especialidad formativa para la que la entidad de formación obtenga acreditación o inscripción.
b) Baja de cada especialidad formativa en la que la entidad de formación se encuentre acreditada o inscrita, conforme a lo indicado en el artículo 11.
c) Incorporación de cada nuevo centro presencial con el que la entidad de formación se asocie para llevar a cabo las sesiones de tutoría y de evaluación final en la modalidad de teleformación, así como de cada nuevo inmueble, espacio, taller o centro de formación con el que el centro móvil se asocie para llevar a cabo la formación.
d) Baja de cada centro presencial en el que la entidad de formación ya no realice las sesiones que, en la modalidad de teleformación, requieren presencia física del alumnado, cualquiera que hubiera sido el régimen de colaboración con el mismo, así como de cada inmueble, espacio, taller o centro de formación con el que el centro móvil deje de colaborar para llevar a cabo la formación.
e) Modificación de las características de los espacios formativos presenciales, incluyendo la variación del número de plazas para el que hubieran sido acreditados, o de las características de la plataforma de teleformación de las entidades de formación contenidas en el registro.
f) Modificación de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las especialidades formativas acreditadas o inscritas en la modalidad de teleformación, considerándose como tal la actualización de especialidades a que se refiere el artículo 11.3.
g) Cambio en la documentación didáctica y organizativa que se refiere el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en los términos indicados en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
h) Variación de la denominación, datos identificativos y de contacto de la entidad de formación y, en su caso, de los centros de formación que se integren en el registro.
i) Cambio de apoderado o representante de la entidad de formación integrada en el registro.
j) Modificación de la dirección habilitada para notificaciones.
k) Variación y actualización del acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad indicado en el segundo párrafo del artículo 7.2, del acuerdo o convenio de colaboración o arrendamiento que la entidad de formación suscribe con cada centro presencial para llevar a cabo las sesiones de tutoría y de evaluación final en la modalidad de teleformación, así como del acuerdo o convenio de cesión de uso que el centro móvil suscribe con cada inmueble, espacio, taller o centro de formación con el que se asocia para desarrollar la formación.
l) Cambio de titularidad o de forma jurídica de la entidad de formación, a que se refiere la letra f) del artículo 16.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
m) Cese de actividad.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-9