Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 36En vigor desde 2 abr 2019
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en los términos delimitados por el Tribunal Constitucional, la Administración Pública competente para efectuar la acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, en la modalidad presencial y en la de teleformación, conforme a lo establecido en el capítulo III y en la disposición transitoria primera, será la que resulte de aplicar la siguiente distribución competencial:
a) La competencia para efectuar la citada acreditación, y/o inscripción en la modalidad presencial corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los espacios, instalaciones y recursos formativos de la entidad de formación interesada.
b) Cuando la acreditación y/o inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá a cada servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial, teniendo presente que el alta de cada entidad de formación, prevista en la letra a) del artículo 10.1, así como las modificaciones de la acreditación y/o inscripción contenidas en las letras e), h), i), j), l), y m) del artículo 9.3, será competencia del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en la que, además, se ubique su domicilio social, o fiscal para el empresario individual. Sin perjuicio de ello, en esta modalidad de impartición, cada Comunidad Autónoma será competente para modificar la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación ya integradas en el Registro Estatal, pudiendo incluir, modificar o suprimir centros presenciales asociados que se ubiquen en su territorio. La competencia respecto de las modificaciones de la acreditación y/o inscripción previstas en las letras b), f) y g) del artículo 9.3, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma que haya efectuado la acreditación o inscripción de la especialidad formativa a que dichas modificaciones se refieren.
c) Si la inscripción en la modalidad de teleformación se realiza para impartir especialidades formativas que no precisen disponer de centros de sesiones presenciales, la competencia corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicado el domicilio social, o fiscal en el caso del empresario individual, de la entidad de formación que efectúa dicha declaración responsable de inscripción.
d) Cuando la acreditación y/o inscripción esté referida a centros móviles, la competencia para efectuar su alta, de acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 10.1, corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicado su domicilio social, o fiscal en el caso del empresario individual. Sin perjuicio de ello, cada Comunidad Autónoma será competente para modificar la acreditación y/o inscripción de los centros móviles ya integrados en el Registro Estatal, pudiendo incluir, modificar o suprimir, cuando sea el caso, los inmuebles, espacios, talleres o centros de formación ubicados en su territorio, con los que tales centros móviles se hubieran asociado para desarrollar la formación.
2. Según lo indicado en el capítulo II, corresponderá a cada servicio público de empleo citado en el párrafo anterior, la competencia de dar de alta y baja, en su caso, mantener las entidades de formación que acredite e inscriba, integrando la información precisa tanto en el correspondiente registro habilitado con este fin en su ámbito competencial, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el que se consolidará y deberá mantenerse actualizada dicha información para ser compartida por todos los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 286, de 28 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-17096
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-2