Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aspectos comunes aplicables al Registro Estatal de Entidades de Formación y a los registros de entidades de formación habilitados por las Administraciones Públicas competentes
Art. 13
13 / 36En vigor desde 2 abr 2019
1. De conformidad con el artículo 15.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal de Entidades de Formación publicarán la información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones, conforme al régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo que regula el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto en la norma anterior.
2. Dicha información, según lo que al efecto se establece en el anexo I, constará para la entidad de formación infractora, reflejando la situación en que se encuentra respecto de la sanción que se le hubiere impuesto, la infracción cometida y la subvención a que hace referencia, sin perjuicio de que la información completa sobre las sanciones impuestas obre en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a la estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Corresponde a los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo incorporar esta información en los correspondientes registros, y a su vez en el Registro Estatal, a partir de la que sobre esta materia proporcionen las autoridades competentes para imponer las sanciones, de acuerdo con lo indicado en el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, la suministrada por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en virtud de la colaboración que con la misma pudiera establecerse, de conformidad con lo señalado en el artículo 20.6 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos indicados en el apartado anterior, se instrumentará la interrelación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la mejora en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-13