Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 abr 2019
1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, como un instrumento de transparencia y difusión del sistema integrado de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley. 2. El Registro Estatal de Entidades de Formación integrará la información de los registros habilitados en esta materia por las Administraciones Públicas competentes dentro de sus respectivos ámbitos de gestión y, en consecuencia, consolida las situaciones resultantes de los actos administrativos de alta, modificación y baja de las entidades de formación realizados en los registros de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, custodiando los datos que en él se depositen y la información que se genere a partir de los mismos, en un único sistema informático que le servirá de soporte y permitirá la integración con otros sistemas. 3. Asimismo, esta orden regula los procesos comunes para efectuar la acreditación e inscripción de entidades de formación que impartan, mediante las modalidades presencial y de teleformación, la formación referida a las especialidades de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, respecto de las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no se requerirá la inscripción a las empresas que impartan formación a sus trabajadores, sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación, salvo cuando se encomiende la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12 de la citada ley, en cuyo caso será necesaria la inscripción de la entidad de formación que la imparta en el correspondiente registro, así como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, incluso cuando no se trate de formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda. Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales. 5. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio estatal.
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