Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 39En vigor desde 1 feb 2026
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples" (IPREM) o, en el caso de que sean personas beneficiarias del subsidio por desempleo, que carezcan de rentas de cualquier clase superiores al porcentaje que respecto al citado indicador perciban como prestación por desempleo de nivel asistencial. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.3 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-326 , entra en vigor el 1 de febrero de 2026, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas."
2. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá presentar la documentación acreditativa que establezca la Administración Pública competente.
3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el anexo II de esta orden.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-326
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/28/tms368#art-22