Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas.
3. La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en los términos contemplados en esta orden, será la siguiente:
a) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación sectoriales.
2.º Programas de formación transversales.
3.º Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
b) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
3.º Programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
c) La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
d) La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Esta oferta formativa se financiará en régimen de concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública contemplados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
e) Las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, que se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
4. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos del artículo 19.1.
b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23.
c) La percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario a las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 4, establecida por el art. único.1 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-326 , entra en vigor el 1 de febrero de 2026, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "4. Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden: a) La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, en los términos del artículo 19. b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas, en los términos de los artículos 20, 21, 22 y 23."
5. Quedan excluidas de la regulación establecida en esta orden, a excepción de los aspectos que resulten de aplicación del Capítulo V, referido a calidad, evaluación, seguimiento y control de la oferta formativa, las siguientes iniciativas y programas:
a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores, y los permisos individuales de formación, que se regularán y financiarán de acuerdo con lo establecido respecto de estas iniciativas en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo específica.
b) La formación en alternancia con el empleo, incluyendo la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas, incluyendo los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, que se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
c) La formación de los empleados públicos, que se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el artículo 31 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
d) Las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
e) La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 8.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. La autorización, seguimiento, control, evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales obtenidas, en su caso, de estas acciones formativas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Será de aplicación lo establecido para esta iniciativa de formación en la normativa mencionada en los supuestos de acciones formativas financiadas con fondos privados o públicos, pero que no formen parte de la oferta de formación profesional para el empleo financiada por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
f) Las acciones formativas financiadas a través del cheque formación previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 26.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que se financiarán y desarrollarán de acuerdo con lo que se establezca en su regulación específica.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-326
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/28/tms368#art-1