Art. 6
6 / 8En vigor desde 27 mar 2019
1. Más allá de lo previsto en el artículo 5, el convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Denuncia del convenio hecha por cualquier de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.
c) Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades habilitadas y firmantes. En estos casos, una vez comprobado el incumplimiento, la Dirección General de Migraciones, adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y podrá proceder a su resolución, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de la entidad afectada.
2. La resolución del convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados.
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Proeli/es/o/2019/03/20/tms331#art-6