Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 mar 2019
Cuando el Director General de Migraciones detecte que se ha producido un incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal por parte de un Consejo General u órgano equivalente firmante, o de cualquiera de sus colegiados, asociados o miembros, podrá acordar como medida cautelar la suspensión de la vigencia del convenio. Simultáneamente iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos, a cuyo término podrá solicitar la exclusión del colegiado, asociado o miembro que haya cometido la infracción. La Dirección General de Migraciones, previo trámite de audiencia, podrá resolver la resolución del convenio. En el caso de acordarse la medida cautelar de suspensión del convenio se deberá acordar la posibilidad o no de continuar las actuaciones que se encontraran en curso en el momento de la resolución y cuya suspensión pueda causar graves perjuicios a los interesados.
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eli/es/o/2019/03/20/tms331#art-5