Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 mar 2019
1. Podrán suscribir los correspondientes convenios el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, siempre que sus plataformas informáticas cumplan los requisitos exigidos en el anexo a la presente orden. 2. Los colegios, asociaciones o colectivos que suscriban los correspondientes convenios deberán poner a disposición del ministerio el Registro de colegiados, asociados o miembros que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Este acceso deberá ser inmediato y en tiempo real y deberá poder consultarse a través del servicio del Registro Electrónico de Apoderamiento (apoder@) disponible en el Punto de Acceso General. Únicamente los colegiados, asociados o miembros debidamente habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para solicitar, por cuenta del interesado al que representan, la obtención o renovación de la autorización de residencia de las previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. El alta y la baja de un colegiado o asociado que suponga la solicitud de habilitación o de desvinculación al convenio serán puestas a disposición del Ministerio por vía telemática, que sólo podrá utilizar estos datos para el cumplimiento de los fines de los convenios de habilitación.
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