Art. 4
4 / 15En vigor desde 15 mar 2019
1. Cada especialidad formativa estará caracterizada por unas variables de identificación y unas especificaciones técnico-pedagógicas sobre la formación correspondiente a la misma que, entre otros aspectos, incluirán especificaciones relativas a requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes, como de las instalaciones y equipamientos necesarios para su impartición y evaluación.
2. Las variables de identificación permitirán tipificar cada especialidad formativa en relación a una serie de parámetros y de manera que se facilite, entre otros aspectos, el enfoque de gestión por competencias profesionales, según se recoge en el artículo 4.1.j) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y en la línea de los nuevos instrumentos europeos.
Los parámetros para la identificación de cada especialidad se indican en el apartado c) del anexo 2.
3. Las especificaciones técnico-pedagógicas estarán referidas a los parámetros que caracterizan la formación y el contexto formativo, considerando si la especialidad está vinculada o no a certificados de profesionalidad.
Estos parámetros se recogen en el apartado d) del anexo 2.
4. A partir de dichas variables y especificaciones, y mediante el sistema informático de gestión del Catálogo, se configurará para cada especialidad no vinculada a certificados de profesionalidad, el correspondiente programa formativo, que será aplicado en la impartición de la formación.
Las variables que conformarán el citado programa formativo se recogen en el anexo 5.
Para la caracterización de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad se aplicará lo establecido en la correspondiente normativa reguladora de los mismos.
5. Las especialidades formativas llevarán asociados los módulos económicos correspondientes, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
En este sentido, para cada especialidad se recogerán en el Catálogo los módulos económicos específicos, que se fijen y actualicen reglamentariamente, con sus límites máximo y mínimo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en la normativa de desarrollo, en materia de financiación de la oferta formativa, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En las especialidades formativas para las que no se hayan establecido módulos económicos específicos serán de aplicación los módulos económicos genéricos máximos que se establezcan en la normativa de desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en materia de financiación de la oferta formativa.
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Proeli/es/o/2019/03/12/tms283#art-4