Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 mar 2019
1. El objeto de esta orden es regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes, según lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en los artículos 3.4 y 38.3.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley. Así mismo, se establecen los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades. 2. El Catálogo de Especialidades Formativas tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional y contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.b) de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización.
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