Art. Tercero
3 / 3En vigor desde 23 ene 2025
1. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias y de la Orden TMD/1361/2024, de 29 de noviembre, de delegación de competencias en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024»,, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
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Proeli/es/o/2025/01/15/tmd29#tercero