Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 ene 2025
1. La persona titular del Departamento podrá exigir al Comisionado especial la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas. 2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que lo son por delegación.
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eli/es/o/2025/01/15/tmd29#segundo